SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Mediante informe escrito presentado por Celia Medrano Quevedo y David Rivas Gradin, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, cursante de fs. 79 a 85, luego de hacer una relación de los hechos, refirieron: 1) Se ajustaron a procedimiento, a la CPE y Tratados Internacionales; 2) En ningún momento se suspendió de sus labores al abogado defensor, sólo se aplicó lo previsto por el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Conforme el último párrafo del art. 402 del CPP, el recurso de reposición no tiene recurso ulterior, por lo que han actuado conforme a derecho.

En el caso de autos, los accionantes reclaman la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, porque: 1) La multa indebidamente impuesta y no cancelada impide al abogado de confianza del acusado participar en el juicio oral; y, 2) Sin facultades para hacerlo, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, no admite la apelación planteada contra aquella Resolución sancionadora.

En cuanto al derecho a la defensa y al trabajo; de la atenta revisión de los argumentos presentados por los accionantes y las documentales presentadas por ambas partes, se concluye que ha existido una gran confusión en la tramitación del juicio oral y público propiamente dicho, tanto por parte del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, como por los abogados defensores, incluso antes de la apertura de la audiencia de juicio en sí. En la audiencia de 16 de septiembre de 2010, donde se dispuso imponer una multa a los abogados defensores por su inconcurrencia a audiencia pese a su legal notificación, no obstante ser una atribución permitida por el ordenamiento procesal penal, incurren en error al citar y utilizar como base y fundamento de su decisión, el art. 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) a través del cual, impiden la participación del abogado defensor mientras no se acredite el cumplimiento de la multa; esta norma fue dejada sin efecto por la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo que la hacía y hace inaplicable para la sustanciación de cualquier proceso, en ese mérito, ya no se puede restringir la participación de un defensor técnico, exigiendo el cumplimiento de su sanción económica por no figurar más en el ordenamiento jurídico; con lo que se entiende que se ha vulnerado el derecho al trabajo del abogado -ahora accionante-, si bien se afecta éste en cuanto a su participación en el juicio y no así dentro de otros procesos, esta vulneración aunque parcial del derecho conlleva también la tutela constitucional. Por el contrario, en cuanto al derecho a la defensa del acusado, también accionante, ésta se ha garantizado durante el desarrollo de las audiencias referidas, evitando que se encuentre sin asistencia técnica, debido a las decisiones disciplinarias asumidas por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi respecto de los abogados defensores, por lo que se le asignó provisionalmente una defensora de oficio en la audiencia de 16 de septiembre de 2010, para que lo asista. El Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, con esa designación ha garantizado la continuidad del juicio y la asistencia profesional del acusado; respecto al argumento que refiere Tomas Mamani Oviedo de que la defensora de oficio asignada “no es de su confianza”, tampoco constituye una vulneración del derecho a la defensa, como ya se señaló, el Tribunal de juicio cumplió con la obligación prevista en el art. 9 del CPP y el acusado, en caso de no encontrarse a gusto con su asesora podía buscar o contratar a otros profesionales a su coste, hasta la realización de la próxima audiencia.