SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Sobre la seguridad jurídica
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano y la ley; tal como se define su objeto en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo. Por este motivo las alegaciones realizadas por los accionantes respecto a este “derecho”, son impertinentes y no pueden ser tomadas en cuenta para la resolución que precede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado