SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Sobre la seguridad jurídica

          En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano y la ley; tal como se define su objeto en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo. Por este motivo las alegaciones realizadas por los accionantes respecto a este “derecho”, son impertinentes y no pueden ser tomadas en cuenta para la resolución que precede.