SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012

Fecha: 19-Sep-2012

En cuanto a la Resolución del Juez de garantías

La parte resolutiva del Juez de garantías resulta ser incongruente entre lo que se declara y se dispone, pues si por sus fundamentos no se puede ingresar al fondo de la cuestión y declara la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y también “hasta una notificación a los terceros interesados” (se contradice en cuanto a la forma de improcedencia de su resolución, pues cada cuestión tiene un fin y efectos diferentes para la pretensión de los accionantes); además, contrariamente dispone se realicen actos sobre el fondo del proceso. Esta posición no obedece a los principios de congruencia y seguridad jurídica que deben adoptar las resoluciones judiciales.