Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
La parte resolutiva del Juez de garantías resulta ser incongruente entre lo que se declara y se dispone, pues si por sus fundamentos no se puede ingresar al fondo de la cuestión y declara la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y también “hasta una notificación a los terceros interesados” (se contradice en cuanto a la forma de improcedencia de su resolución, pues cada cuestión tiene un fin y efectos diferentes para la pretensión de los accionantes); además, contrariamente dispone se realicen actos sobre el fondo del proceso. Esta posición no obedece a los principios de congruencia y seguridad jurídica que deben adoptar las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado