Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Por acta de audiencia de 7 de octubre de 2010, respecto a la apelación incidental presentada, la Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi refiere que la misma se providenció de la siguiente forma: “Sujete sus peticiones a procedimiento, de conformidad al Art. 402, 2do. párrafo del C.P.P.” (sic) (fs. 35 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado