SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, haciendo cita de normas del procedimiento penal señaló: “Conforme lo señala el art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, se realizara sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal indica que iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código””
(SC 0237/2010-R de 31 de mayo). Por lo que, en atención a la especial importancia de este acto, rigen los principios de continuidad e inmediación con el fin de resolver de la manera más rápida la situación de quien se encuentre acusado; con ese postulado en mente, los actos dilatorios o que no permitan el normal desarrollo de la audiencia de juicio sino con fines perjudiciales al proceso, son repudiados, otorgando a los Jueces, facultades disciplinarias y sancionadoras (arts. 105, 329, 330, 334, 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado