SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, haciendo cita de normas  del procedimiento penal señaló: “Conforme lo señala el art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, se realizara sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal indica que iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código””

(SC 0237/2010-R de 31 de mayo). Por lo que, en atención a la especial importancia de este acto, rigen los principios de continuidad e inmediación con el fin de resolver de la manera más rápida la situación de quien se encuentre acusado; con ese postulado en mente, los actos dilatorios o que no permitan el normal desarrollo de la audiencia de juicio sino con fines perjudiciales al proceso, son repudiados, otorgando a los Jueces, facultades disciplinarias y sancionadoras (arts. 105, 329, 330, 334, 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal).