SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 14
Debido a que el desarrollo de la audiencia de juicio oral y pública deber ser continua, la normativa procesal penal ha asegurado que el derecho de impugnación sea garantizado sin que la audiencia deba ser suspendida indefinidamente a la espera de una Resolución de alzada, normas que encuentran su apoyo en la jurisprudencia de este Tribunal; así lo establece la SC 0636/2010-R de 19 de julio que refiere: “…En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto es la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida…”. Este es el marco legal y jurisprudencial que rige el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado