SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado

El art. 28.II del Código Procesal Constitucional, que recoge lo anteriormente regulado por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, dispone que los fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional determinarán su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto; en ese sentido, debido a que la Resolución del Juez de garantías ordenó se conceda la apelación y se remitan los actuados correspondientes; y, que el abogado defensor continúe atendiendo al acusado mientras se dicte una Resolución en alzada; el tiempo transcurrido entre la remisión para revisión de la presente causa ante este Tribunal y esta decisión, es previsible suponer que aquellos actos han sido realizados, por lo que se mantiene lo dispuesto por el Juez de garantías, ya que es previsible que los accionantes, a la fecha hayan visto resueltas sus pretensiones por el Tribunal de alzada; debiendo en lo consiguiente asumirse los criterios expuestos en la presente.