SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“improcedente”
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2010 de 8 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; sin embargo, dispuso que: “las autoridades demandadas concedan el recurso de apelación” y “en tanto no exista una resolución de segunda instancia, autoriza al abogado defensor a atender a su cliente”; con los siguientes argumentos: i) Considera como terceros interesados del presente proceso a Blanca Ugalde Armaza y Marlene Pardo Salas, abogada defensora de oficio designada por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacahi, al tener relación directa con el proceso de origen; por lo que debieron ser citadas y oídas en audiencia; ii) En cuanto a la Resolución 75/2010, al haber sido dictada dentro del proceso ordinario, los accionantes han hecho uso de su derecho de defensa al impugnar ésta, la que debe ser considerada por las autoridades demandadas y sus superiores; por lo que al existir dos recursos, uno de reposición con reserva de apelación y otro de apelación incidental, estos debieron ser tramitados y elevados al superior en grado sin suspender el procedimiento; y iii) En cuanto a la actuación de Marlene Pardo Salas, al haber ejercido como abogada defensora contra la voluntad del mismo acusado, por no ser una persona de confianza y al estar pendiente de Resolución la apelación, se aplica el principio de subsidiariedad, dado que la sanción impuesta no se encontraba ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado