SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tomas Mamani Oviedo en calidad de acusado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Braulio Mamani Mamani, Mario Quispe Sarabia, Isabel Choque Carrera, Nicolas Bellido Nina, Francisco Mamani Mamani y Roberto Arena Huayhua, por la presunta comisión del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, tramitado ante el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi; y, Abelardo Armando Ugarte Machicado, su abogado defensor, conjuntamente Blanca Ugalde Armaza.
Dentro del referido proceso, se señaló audiencia de juicio oral para el 6 de septiembre de 2010, que debido a la inasistencia de una Jueza ciudadana, fue suspendida para el 16 de septiembre del mismo año. Para esta nueva audiencia, el acusado recibió de su abogada un pase profesional porque esta última debía ausentarse de la ciudad por un curso y el otro abogado -ahora accionante- le entregó un memorial pidiendo la suspensión de audiencia pues debía asistir a otra en la ciudad de La Paz, casi a la misma hora, adjuntando la documental necesaria.
El día de la audiencia, ante la incomparecencia de los defensores del acusado, el referido Tribunal de Sentencia Penal dispuso una sanción pecuniaria y la apertura de proceso disciplinario contra los abogados por abandono malicioso, señalando nueva audiencia, ordenando las notificaciones a los ausentes. En mérito a ello, cada uno de los abogados defensores presentó recurso de reposición; aclarando que el memorial de los ahora accionantes, señaló que pedían reposición “bajo reserva de apelación” (sic).
En audiencia pública de juicio oral de 27 de septiembre de 2010, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi consideró los memoriales de reposición interpuestos por los defensores del acusado -ahora accionante- y dictó el Auto 75/2010 de 27 de septiembre, que repuso en parte lo dispuesto anteriormente, reduciendo la multa pecuniaria y manteniendo el proceso disciplinario al abogado -ahora accionante- y dejando sin efecto lo dispuesto respecto a la otra abogada. Abelardo Armando Ugarte Machicado solicitó explicación, complementación y enmienda a la Resolución dictada, la que se resolvió rechazando la complementación presentada, con lo que se suspendió la audiencia.
La Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, en audiencia pública de 7 de octubre de 2010, consultó al abogado defensor si realizó el depósito de la multa impuesta, a lo que él refirió que tiene reserva de apelación, por lo que lo haría una vez se ejecutorie esa Resolución, y que por otro lado, se interpuso una apelación incidental, que fue rechazada por el referido Tribunal sin que el mismo tenga facultad para aquello, a lo que la mencionada autoridad señaló que no podía tramitarse una apelación en forma errónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2. En cuanto a la finalidad del juicio oral
- Fragmento 14
- i)
- En cuanto a la Resolución del Juez de garantías
- Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado