SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante informe escrito, cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestó que: 1) El accionante considera que los derechos de su representado fueron lesionados por cuanto hubiera señalado audiencia de cesación de su detención preventiva para el 11 de septiembre de 2012, es decir, treinta y nueve días después de su solicitud efectuada el 2 de agosto del mismo año, señalando que la SC 0078/2010-R, establece como límite el plazo de tres o cinco días como máximo dependiendo de la particularidad del caso para el señalamiento de audiencia; y, 2) La Sentencia que menciona el imputado no es imperativa en el término de cinco días, máxime si se toma en cuenta que asumió funciones en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a partir del 1 de agosto de 2012 y que la agenda de audiencias se encuentra con señalamientos anteriores, por lo cual a efectos de evitar cruces de horarios en las audiencia y debido a la extensa recarga laboral de su Juzgado y ahora también del Juzgado Tercero, dentro de los parámetros de imparcialidad se vio obligado a señalar audiencia de cesación a su detención preventiva para el 17 de agosto de 2012, solicitando por ello se declare la “improcedencia” de la acción por cuanto no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR