Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 21/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela, solicitada, argumentando que ante la solicitud del representado del accionante el Juez demandado reprogramó la audiencia de cesación de detención preventiva mediante decreto de 13 de agosto de 2012, para el viernes 17 del mismo mes y año a horas 9:30; es decir, dentro del plazo razonable de acuerdo a la línea jurisprudencia establecida en la SC 0841/2011-R de 6 de junio, dejando sin efecto el anterior señalamiento de audiencia, por lo que esta autoridad demandada actuó correctamente.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR