Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Fran Danny Flores Tejada contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR