Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada lesionó los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, por cuanto habiendo solicitado señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, la cual fue fijada para después de treinta y nueve días de su petición sin considerar que transcurrieron más de cinco meses en los que fue solicitando tal audiencia sin que la misma se hubiera podido llevar a cabo, puesto que las mismas fueron suspendidas. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR