SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia

La Constitución Política del Estado instituye que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, estableciendo entre los principios que la sustentan el de celeridad, determinando además que será el Estado quien garantice el derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; es decir, que la administración de justicia ya sea en la tramitación o en la resolución de las causas tiene que ser expedita y eficaz, puesto que de la misma dependerá la situación jurídica de quienes se sometan a la misma, pero sobre todo en aquellas circunstancias que de por medio se encuentre el derecho a la libertad.

Sobre este aspecto la jurisprudencia constitucional, estableció que: “…que este principio: '…impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo'.