SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) Conforme a la SCP 110/2012 de 27 de abril, se moduló la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar la audiencia de cesación de detención preventiva, estableciendo como máximo tres días hábiles; y, b) Son nueve los meses que su representado se encuentra detenido preventivamente, solicitando en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, sin que en dicho tiempo se hubiera podido llevar a cabo alguna audiencia puesto que las mismas se van suspendiendo, por lo cual solicita se conceda el “recurso” y se conmine a la autoridad “recurrida” a señalar día y hora de audiencia y celebrar la misma además que sea con costas daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR