SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
La Ley 254 de 5 de julio de 2012, tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juzgados y tribunales competentes. La referida Ley, en su Disposición Final Tercera establece que a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.
El Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Segundo (De la acción de libertad), en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Determinando en los siguientes artículos cuestiones relativas a la procedencia, legitimación activa, normas especiales en el procedimiento y reparación de daños y perjuicios en las acciones de libertad (arts. 47 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR