Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1.
El 2 de agosto de 2012, su representado solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva al Juez demandado, quien mediante providencia de 3 del citado mes de 2012, señaló audiencia para el 11 de septiembre del referido año (treinta y nueve días después de su solicitud), sin tomar en cuenta que Fran Danny Flores Tejada se encuentra detenido por casi nueve meses y que son más de cinco los meses que va solicitando se señale audiencia para considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva; y a la fecha no se ha llevado ni una audiencia al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. En cuanto a la obligación del juez o tribunal de garantías de garantizar la presencia del accionante en la audiencia pública de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR