SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El accionante por su representado, ratificó la demanda, y haciendo uso del derecho a la réplica señaló: 1) El municipio viene incumpliendo desde que se promulgó la Ley 3842 y cuando se llega a la suscripción de un convenio, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, el Gobierno Autónomo Municipal adquiere la obligación de acompañar el proceso de desmontaje y que además la Intendencia Municipal es la responsable de coordinar con los comerciantes del sector, el proceso del traslado de las maquinarias, así como de la apertura de las puertas de ingreso al inmueble, 2) El Gobierno Autónomo Municipal sigue funcionando con el personero legal correspondiente y los convenios suscritos no pueden ser paralizados, 3) Se garantice y respete el derecho mínimo a la propiedad; y, 4) Si bien la presente acción tutelar puede tener defectos de forma, no son relevantes, por lo que solicita se conceda la tutela.
Norma Taboada Cuadros, la única tercera interesada que se presentó a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, a través de su abogado señaló: 1) Las terceras interesadas están asentadas en el lugar por más de treinta años; y, 2) No perjudican el libre tránsito, ya que ellas se dedican al tema del trabajo.
Al respecto, la siguiente SC 0162/2012 de 14 de mayo estableció los requisitos necesarios para analizar la vulneración del derecho de petición señalando lo siguiente: “'Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición' (SC 1434/2011-R de 10 de octubre)” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, la SC 0085/2012 de 16 de abril señaló los siguientes aspectos: “A partir de esta perspectiva, se tiene que el 'contenido esencial' del derecho de petición, para su oponibilidad horizontal o vertical, estará integrado por los siguientes elementos: 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición; elementos que ya fueron plasmados en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, entre muchas otras.
Ahora bien, considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre, por tanto, en virtud a un análisis sociológico con relevancia jurídica, inequívocamente este aspecto en una perspectiva horizontal y vertical, constituye el mecanismo de consolidación de la tan ansiada paz social, que en el marco del art. 10 de la CPE, es un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cabe añadir que el derecho de petición vulnerado, también está protegido por la Ley de Procedimiento Administrativo que en su art. 16 inc. a) indica: ”En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos: a) A formular peticiones ante la Administración Pública individual o colectivamente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención