SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 183 vta., concedió la tutela en cuanto al derecho de petición, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de respuesta a las notas de 6 y 20 de mayo de 2010 en el plazo máximo de setenta y dos horas, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no cumple con el requisito del art. 97.VI de la LTC, toda vez que al haber accionado contra Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbileila Sejas Taboada y luego haber cambiado la situación jurídica de éstas a terceras interesadas, relacionado con el petitorio de que las señoras nombradas paguen los daños y perjuicios, no es coherente y por ello no corresponde ser atendido; ii) Los actos consentidos libre y expresamente, constituyen causa de improcedencia de la presente acción, conforme lo establece el art. 96 inc. 2) de la LTC, pues no obstante lo claro y categórico de la Ley 3842 el accionante celebró un acuerdo transaccional de 12 de marzo de 2012, en el que se compromete al desmontado y traslado de la maquinaria, así como la apertura de puertas; iii) No se puede aplicar al presente caso la excepción a la subsidiariedad, porque no consta en el expediente prueba alguna que demuestre que su derecho propietario se encuentre en riesgo a causa de que la autoridad “accionada” no se haya pronunciado en relación a las cartas enviadas el 6 y 20 de mayo de 2010, no advirtiéndose el perjuicio irremediable e irreparable a dicho derecho; y, iv) Al haber el accionante presentado las dos cartas señaladas precedentemente a la entonces Alcaldesa Municipal, Tatiana Rojas Fernández, le correspondía al “actual alcalde” Edwin Castellanos Mendoza responder negativa o positivamente en un plazo razonable, puesto que el derecho de petición está ligado a la necesidad que tiene la parte de obtener una respuesta positiva o negativa de parte de la administración pública, en un plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención