SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Previamente a analizar el caso concreto, es menester mencionar que el hecho de haber cambiado, por parte del accionante, la situación jurídica procesal de Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada de demandadas a terceras interesadas, sin fundamento alguno, hace imposible analizar la pretensión del accionante con respecto a ellas, pues omitió detallar qué aspectos del memorial de acción de amparo constitucional se modifican con respecto a ellas debido a su nueva situación jurídica.
Ahora bien, en el presente caso en análisis, el accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, siendo éstos a la petición, “seguridad jurídica”, libre tránsito y de propiedad privada, por cuanto la autoridad demandada, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ha omitido dar respuesta a sus cartas de 6 y 20 de mayo de 2010, a efectos de que se proceda a reubicar y/o trasladar a las comerciantes de los tres puestos que bloquean el ingreso a su bien inmueble y así dejar expedito el mismo, habiendo transcurrido trece días desde la presentación de la última carta hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
De lo fundamentado por el accionante, los antecedentes arrimados a la acción de amparo constitucional, así como la respuesta formulada por la parte demandada, este Tribunal advierte la vulneración al derecho de petición del accionante, pues éste no ha obtenido una respuesta a sus peticiones y esa situación lo ha dejado en un estado evidente de incertidumbre, es así que dicha omisión no le permite resolver su situación, por lo que es necesario que la autoridad demandada emita una respuesta, para que, en base a ella, sea ésta positiva o negativa, el accionante pueda asumir las acciones que la ley le franquee y así solucionar su situación.
Entonces, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional aplicable al caso en examen, el accionante ha demostrado los requisitos necesarios para establecer que se ha vulnerado el derecho de petición de su representado al no haber obtenido una respuesta a las cartas señaladas precedentemente, realizadas por el accionante, Néstor Luis Fernández López, apoderado de Luis Vaca Banegas, a la entidad edil de Cochabamba; solicitudes que no han merecido una respuesta, ni negativa ni positiva, por parte de la autoridad demandada; y al no existir otro medio más al cual acudir para obtener alguna respuesta, toda vez que el accionante presentó dos cartas consecutivas de petición a la entonces Alcaldesa Municipal a.i.
Una vez conocida la respuesta que el municipio realice, emergente de las cartas de 6 y 20 de mayo de 2010, se podrá analizar y conocer si el accionar del Gobierno Autónomo Municipal está vulnerando o no su derecho a la propiedad y del libre tránsito, en tal virtud no se ingresa a analizar si los derechos a la propiedad y libre tránsito fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención