Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II 3.
II 3. En mérito al documento “Com. 1ra Nº 379/2009” emitido por la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico del Concejo Municipal de Cochabamba, se deriva a la Presidenta de dicho Concejo, el trámite relativo a la solicitud de Luis Vaca Banegas, realizada el 6 de noviembre de 2009, por el que pidió al mismo ordene se proceda al desmontado y traslado de la maquinaria y equipo del ex molino SAICO ubicado en su bien inmueble; así como solicitó que se notifique a las comerciantes que se encuentran en la puerta de ingreso de su inmueble para que se deje expedito el acceso al mismo (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención