SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El retiro y reubicación de las tres casetas 146, 147 y 148, consignadas a Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada, asentadas en la puerta principal de ingreso al inmueble de propiedad de su representado, ubicado en la esquina formada por las calles Quillacollo y Francisco Velarde; y, b) Se ordene a las indicadas supra paguen a favor de su representado, daños y perjuicios ocasionados por la restricción de su derecho propietario provocados por el tapiado de la puerta de ingreso que restringe su derecho de usar, gozar y disponer de su inmueble.
En la audiencia, haciendo uso del derecho a la dúplica, señalaron: a) El Tribunal de garantías, a momento de asumir el conocimiento de una acción, debe velar por el procedimiento de requisitos de forma y fondo; b) Si la autoridad demandada hubiese vulnerado los derechos del hoy representado desde la promulgación de la Ley ”3812” (sic), entonces ya habrían pasado superabundantemente los seis meses para poder presentar una acción de amparo constitucional; c) El hoy representado se ha comprometido a no seguir ninguna acción judicial ante el incumplimiento del convenio suscrito el 12 de marzo de 2010 con el Gobierno Autónomo Municipal, en el que evidentemente existe en el numeral 3 de dicho acuerdo, el compromiso de la entidad edil al desmontaje de la maquinaria; d) Faltando maquinaria por sacar, como lo señala el accionante, mal podrían hablar de vulneración de derechos; y, e) No acredita con documentación alguna que se ha agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención