SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.6.

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no obstante haber recibido la acción de amparo constitucional el 10 de junio de 2010, haber pronunciado el Auto de Admisión el 12 del mismo mes y año recién se ha notificado al accionante el 29 de junio de 2010, tal cual consta a fs. 63, es decir, diecisiete días después del Auto referido, advirtiéndose que se incurrió en una demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.