Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
2º Se llama la atención
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora de diecisiete días en notificar al accionante con el auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa, así como al Secretario de dicho Tribunal por no ejercer el control de funciones sobre el personal subalterno -en este caso del Oficial de Diligencias-; finalmente, se llama también la atención al citado funcionario por no realizar las notificaciones oportunamente, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención