SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. El 12 de marzo de 2010, Luis Vaca Banegas, suscribió un acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas y rúbricas, con la entidad edil, por el cual se determinó que el Gobierno Autónomo Municipal debía acompañar el proceso de desmontaje, para lo cual debía designar un técnico en el plazo de setenta y dos horas, así como un funcionario de la intendencia municipal para coordinar con los comerciantes del sector en el proceso del traslado y proceder a la apertura de puertas o ingresos al inmueble y otros para el retiro de la maquinaria, en caso de incumplimiento de parte del municipio, el propietario quedaba en libertad de poder proceder al desmontaje y retiro de la maquinaria y depositarla en el recinto Municipal de la Sub central Azirumarca. Se establecía como plazo de desmontaje y traslado de noventa días, salvo imponderables de fuerza mayor (fs. 74 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II 3.
- II 4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la seguridad jurídica
- en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6.
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención