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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.7.

    II.7. El 6 de mayo de 2010, el accionante, a través de su apoderado, solicitó a la Alcaldesa Municipal a.i. de Cochabamba se proceda a reubicar y/o retirar los tres puestos de las comerciantes que ocupan las casetas 146, 147 y 148 ubicadas en la puerta de acceso a su inmueble, bloqueando el mismo, no advirtiéndose una respuesta al respecto de parte de dicha autoridad (fs. 51 a 52).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II 3.
    • II 4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. De la seguridad jurídica
    • en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.6.
    • 1º APROBAR
    • 2º Se llama la atención

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