SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Cinthya Orietta Escobar Oblitas y Luis Fernando Boris Flores en representación del Alcalde ahora demandado, se apersonaron y presentaron informe escrito, cursante de fs. 80 a 85 vta. en el que manifestaron lo que sigue: i) El accionante ha omitido dar cumplimiento al requisito de contenido señalado en el parágrafo VI del Art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no ha fijado con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el o los derechos o garantías vulnerados o amenazados y más al contrario su petitorio es incoherente y contradictorio, pues solicita que Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada  paguen los daños y perjuicios ocasionados; sin embargo, posteriormente, cambia la calidad de demandadas a terceras interesadas, lo cual hace inviable la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, ii) Es así que señalan que quienes han restringido el derecho a la propiedad del representado del accionante, así como el derecho de libre locomoción, han sido precisamente las nombradas precedentemente, pues se instalaron en puestos de venta en la puerta de acceso al bien inmueble de Luis Vaca Banegas; iii) La demanda de acción de amparo constitucional al haber sido presentada el 8 de junio de 2010 está fuera de los seis meses computables a partir de la fecha de la nota PRE 2248/2009, remitida por el Secretario y la Presidenta del Concejo Municipal de ese entonces al ex Alcalde Municipal, -Gonzalo Terceros Rojas-, iv) La presente acción tutelar incumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no ha agotado las vías o instancias administrativas que tenía a su alcance para lograr que las casetas de propiedad de Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada, dejen de obstaculizar el uso de la puerta principal de ingreso al bien inmueble de propiedad de Luis Vaca Banegas. El accionante incurre en contradicción al manifestar haber agotado todas las vías, sin embargo pretende ampararse al mismo tiempo, en la excepción al principio de subsidiariedad consagrada por la jurisprudencia constitucional cuando se está al frente de la restricción o supresión de derechos o garantías constitucionales que pudieren ocasionar un perjuicio irremediable e irreparable, cuando en el caso de autos no se han dado estas características necesarias; v) Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada vienen ocupando las casetas o sitios municipales que supuestamente impiden el ingreso por la puerta principal al referido inmueble desde 1991, circunstancia que lleva a la categórica conclusión de que no existe ninguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que pueda ser acusada en la vía constitucional de acción de amparo constitucional, puesto que no es procedente la tutela cuando se está al frente de actos o hechos libremente consentidos; vi) Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal, ahora demandado no ha atentado el derecho a la propiedad de Luis Vaca Banegas, en todo caso, quienes sí incurren en esa acción son Norma Taboada Cuadros, Carmen Taboada Cuadros y Durbyleila Sejas Taboada, quienes debían ser demandadas. vii) Tampoco se está coartando el derecho de libre locomoción de Luis Vaca Banegas porque el Gobierno Autónomo Municipal no tiene ninguna facultad para disponer su apremio, confinamiento o arraigo, medidas que configurarían una restricción a dicho derecho; y, viii) Finalmente, respecto a la supuesta violación de la “seguridad jurídica”, señalan que al ser un principio y no un derecho no es susceptible de ser tutelado por la vía de la presente acción, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.