SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concede
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, con la disidencia de la vocal Virginia Crespo Ibáñez, ante lo cual se convocó al Presidente de la Sala Social y Administrativa, Orlando Ríos Luna, con lo que se procedió a pronunciar la Resolución 11/10 de 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 148 a 153, por la que se concede la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista A-154 “B” de 8 de mayo de 2010, bajo los siguientes fundamentos: 1) La ahora parte accionante ha provisto los gastos necesarios para la remisión del expediente, si bien no fue entregada a la Secretaria de Cámara, sin embargo se hizo a otro funcionario subalterno como es el Oficial de Diligencias, ya que la norma no es clara en cuanto a qué funcionario se debe dejar esos recaudos de ley, advirtiéndose de que el “recurrente” cumplió con su obligación, sin embargo el Tribunal demandado aplicó el art. 261 del CPC, pese a existir un informe de parte de la funcionaria subalterna de Sala; 2) Cuando la parte “recurrente” no facilita la remisión del proceso el juez o tribunal de apelación tiene la facultad para declarar ejecutoriado su Auto, devolviendo el proceso al juzgado de origen, sin embargo este no es el caso, pues se ha evidenciado que el accionante dio cumplimiento con la provisión del porte, siendo negligencia de los funcionarios sub alternos no adjuntar la nota; y, 3) A objeto de realizar la fundamentación se señaló la “SC 0898/2003-R de 2 de julio” que indicó “si bien los gastos de remisión del expediente son de responsabilidad del recurrente, no es menos cierto que los funcionarios subalternos de la administración de justicia, deben brindar información precisa sobre la suma de dinero necesaria para el envio del expediente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable
- III.3. Con relación al derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a hacer uso de los recursos;
- III.3.1
- III.4.
- APROBAR