SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de noviembre de 2009, Zacarías Lalo Loza Flores pidió se declare la caducidad del recurso ante la Sala Civil Segunda, quienes previamente dispusieron informe por Secretaria; en cumplimiento a lo ordenado, la Secretaria de Cámara informa indicando que cursa Auto de concesión del recurso de casación, y las correspondientes notificaciones; por otro lado, Irma Quisbert Solis; Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda informa en sentido de que no cursa en obrados constancia de la nota de la provisión del porte para la remisión al superior en grado; en consecuencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda por Auto de 9 de noviembre de 2009, declararon la caducidad del recurso de casación, disponiendo la devolución el proceso al Juez de primera instancia (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable
- III.3. Con relación al derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a hacer uso de los recursos;
- III.3.1
- III.4.
- APROBAR