Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de noviembre de 2009, Santos Pacheco, solicitó se ordene que la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda informe sobre si su persona canceló el importe económico para la remisión del recurso de casación y si existe nota de recepción a fs. 51; cumpliendo lo ordenado por el Juez, la Oficial de Diligencias informó en sentido que la parte “recurrente” el 16 de octubre de 2009, proveyó los recaudos necesarios para que el proceso se eleve ante la Corte Suprema de Justicia, anotando dicha constancia en hoja de papel membretado, empero por accidente no se adjuntó al expediente (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable
- III.3. Con relación al derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a hacer uso de los recursos;
- III.3.1
- III.4.
- APROBAR