SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Zacarías Lalo Loza Flores, interpuso demanda ordinaria de acción reivindicatoria ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial en contra de su representado, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización 16 de julio, signado con la letra B 19, del manzano 15, habiéndose dictado la sentencia 398/2008 de 27 de septiembre, y el Auto complementario de 8 de octubre de 2008, que declaró probada la demanda ordenándole a restituir el inmueble; contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación la misma que fue concedida en efecto suspensivo, que radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior donde se dictó el Auto de Vista 311/09 de 22 de septiembre de 2009, confirmando la sentencia precedentemente señalada, con el que se notificó el 25 del mismo mes y año, posteriormente interpuso recurso de casación, una vez admitido, fue notificado el 16 de octubre del señalado año, habiéndose provisto el mismo día los recaudos de ley para la remisión del expediente, tal como se evidencia del informe de la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda; luego los Vocales de la misma sala el 9 de noviembre de 2009, mediante Auto Interlocutorio declaran la caducidad del recurso de casación en base al informe emitido por la Secretaria de Cámara en sentido de que “no cursaría la constancia de la nota de provisión del porte necesario para la remisión al superior en grado, de acuerdo al plazo previsto por el Art. 261 del C.P.C.” (sic), aseveración totalmente errónea, puesto que según el informe emitido por el Oficial de Diligencias se proveyó oportunamente los recaudos, es decir en la misma fecha en que fue notificado con la concesión del recurso de casación.

Devuelto el expediente al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial (Juzgado de origen), se pronunció el Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de 2009, por el que se conminó al representado del accionante para la entrega del inmueble en el plazo de diez días, quien planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra esa conminatoria, concedido dicho recurso se remitió antecedentes ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, misma que mediante Auto de Vista  012/2010 de 2 de marzo, anuló el Auto de 19 de noviembre de 2009, ordenando que el Juez Aquo remita obrados a la Sala Civil Segunda, para que los Vocales determinen lo que corresponda, una vez el expediente en la sala, nuevamente la Oficial de Diligencias ratificó que se proveyó de los recaudos dentro del plazo señalado por el art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es así que pese al señalado informe se dictó el Auto de Vista A-154 “B” de 8 de mayo de 2010, por el cual se rechazó la petición de remisión de obrados, ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, con el argumento de que el Auto de Vista se encontraría ejecutoriado, por tanto precluida dicha etapa procesal, estableciendo responsabilidad a la Oficial de Diligencias de la Sala mencionada.