SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.

De la revisión del expediente, se evidencia que Zacarías Lalo Loza Flores interpuso demanda ordinaria contra Santos Pacheco, representado del accionante, arguyendo ser propietario de un lote de terreno en la Urbanización 16 de julio de la ciudad de El Alto, la misma que fue declarada probada mediante Resolución 398/2008 de 27 de septiembre, debiendo el demandado restituir el inmueble señalado al exordio, con la que planteó apelación, que mereció la Resolución 311/09, emitida por Santiago Berrios Caballero y Velia Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda, confirmado la sentencia anteriormente señalada y su enmienda; posteriormente Santos Pacheco interpuso recurso de casación contra la Resolución 311/09, a lo que la Presidenta de la mencionada Sala el 5 de octubre de 2009, dispuso se acredite la papeleta valorada del recurso, habiendo subsanado tal situación el 6 del mismo mes y año, se le concedió el recurso el 9 de octubre del mencionado año, los Vocales antes mencionados; consecutivamente mediante memorial de 3 de noviembre de 2009, Zacarías Lalo Loza Flores, pide se declare la caducidad del recurso, quienes previamente ordenaron se informe por Secretaria; en cumplimiento a lo dispuesto, la Secretaria de cámara informó indicando que cursa Auto de concesión del recurso de casación, y las correspondientes notificaciones y no se encuntra en obrados constancia de la nota de la provisión del porte para la remisión al superior en grado, por otro lado cursa informe de la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda en sentido que la parte recurrente el 16 de octubre del señalado año, proveyó los recaudos necesarios para que el recurso se eleve a la entonces Corte Suprema de Justicia, anotando dicha constancia en hoja de papel membretado, empero por accidente no se adjuntó al expediente.

El accionante por su representado, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2009, que disponía que en el plazo de diez días, se haga entrega del inmueble en cuestión; posteriormente concedida la apelación en el efecto devolutivo, fue resuelta mediante Resolución 072/2010 de 2 de marzo, anulando el señalado Auto y disponiendo que el juez aquo remita obrados a la Sala Civil Segunda, donde por Auto de Vista A-154 “B” los Vocales demandados rechazaron la remisión del expediente con el Recurso de Casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen, con el argumento de que si bien existe informe de la Oficial de Diligencias en el que indica que se presentaron los recaudos para su remisión a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo precluyó el plazo para la remisión del expediente a la mencionada Corte.

De lo referido anteriormente se advierte que el accionante, dio cumplimiento a la provisión del porte para la remisión del recurso de casación al ahora Tribunal Supremo de Justicia, siendo negligencia de las funcionarias subalternas de la Sala Civil Segunda, no haber adjuntado la nota al expediente y no así del accionante, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa con relación al debido proceso ya que este derecho tiene un alcance al ámbito de hacer uso de los recursos, concluyendo que las partes que se encuentran en proceso deben tener conocimiento y acceso a los actuados a objeto de que impugnen los mismos en igualdad de condiciones; por lo que conforme a lo manifestado en los Fundamentos Juridicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde viabilizar la acción de amparo constitucional.