SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3.1
Es pertinente hacer referencia al CPC en su art. 260, que a la letra dice: “Devuelto el proceso con o sin escrito de respuesta al recurso de casación, éste, siendo procedente, será admitido mediante auto y se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, previa notificación de partes. Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente”.
De lo expresado por la normativa precedentemente señalada se advierte que en el presente caso el accionante, según informe de 28 de noviembre de 2009, realizado por la Oficial de Diligencias proveyó el importe de gastos dentro del plazo previsto por el art 260 del CPC, cumpliendo de esta manera con lo establecido por ese cuerpo legal, empero a pesar de lo expresado los Vocales demandados declararon la caducidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable
- III.3. Con relación al derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a hacer uso de los recursos;
- III.3.1
- III.4.
- APROBAR