SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.1

Es pertinente hacer referencia al CPC en su art. 260, que a la letra dice: “Devuelto el proceso con o sin escrito de respuesta al recurso de casación, éste, siendo procedente, será admitido mediante auto y se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, previa notificación de partes. Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente”.

De lo expresado por la normativa precedentemente señalada se advierte que en el presente caso el accionante, según informe de 28 de noviembre de 2009, realizado por la Oficial de Diligencias proveyó el importe de gastos dentro del plazo previsto por el art 260 del CPC, cumpliendo de esta manera con lo establecido por ese cuerpo legal, empero a pesar de lo expresado los Vocales demandados declararon la caducidad.