SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.   Con relación al derecho a la defensa

El derecho a la defensa como elemento integrante del debido proceso, se encuentra regulado como garantía constitucional por el art. 115.II de la CPE que prescribe que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que implica que el acceso a la justicia comprende el derecho a ser escuchado en proceso; a presentar prueba; hacer uso de los recursos; por otro lado el art. 119.II de la misma Ley Suprema prevé que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, encontrándose similar criterio en la SC 1429/2011-R de 10 de octubre, que refirió: “En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que:´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente.