SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Zacarías Lalo Loza Flores, interpuso demanda ordinaria contra Santos Pacheco, arguyendo ser propietario de un lote de terreno en la urbanización 16 de julio de la ciudad de El Alto, misma que mediante Resolución 398/2008 de 27 de septiembre, fue declarada probada la demanda e improbada la reconvención, interpuesta por el representado del accionante, debiendo este restituir el inmueble señalado al exordio, contra esta Resolución el representado del accionante interpuso recurso de apelación que fue resuelta por Resolución 311/09 de 22 de septiembre, emitida por Santiago Berrios Caballero y Velia Guachalla Novillo Vocales de la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de La Paz , en la que se confirmó la Sentencia en cuestión (fs. 2 a 4 vta., 9 a 12, 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en la acción de amparo
- respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable
- III.3. Con relación al derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- el derecho a hacer uso de los recursos;
- III.3.1
- III.4.
- APROBAR