SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 16
De la revisión prolija de los antecedentes procesales, se evidencia que, por memorial de 28 de junio de 2012, el representante del Ministerio Público informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigaciones contra Marcelo “Raúl” Gonzales, Fernando Claudio Gonzales y David Fernando Baggio, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 con relación al 346 Bis del Código Penal (CP); por otro lado, posterior a la presentación del aludido memorial, en mérito a la Resolución de 2 de julio de 2012, la autoridad demandada dispuso librar las órdenes de aprehensión contra los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR