SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniel Rodolfo Morillo Saavedra, José María Morillo Saavedra y Rodolfo Daniel Morillo Omarini contra Marcelo Raúl Gonzales, Fernando Claudio Gonzales y David Fernando Baggio, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con víctimas múltiples desde el 25 de junio de 2012, sus representados fueron buscados con requerimiento de aprehensión ordenado por la autoridad fiscal conforme manda el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que fue forzada por los denunciantes, al considerar que los fiscales no pueden conocer procesos que no correspondan a su jurisdicción, bajo pena de ser sancionados. Sin embargo, a fin de forzar la jurisdicción del Módulo Policial DP-8, las presuntas víctimas alegaron que el hecho tendría su origen en la zona del Parque Industrial, para conseguir las “ilegales” órdenes de aprehensión por parte del Fiscal de dicha jurisdicción; cuando lo cierto es que, los actos jurídicos (reconocimiento de firmas del contrato privado) fueron realizados en la Notaria 96, cuya oficina se encuentra situada en la calle Platanillos esquina Fortín Toledo (entre Av. Busch y Cristóbal de Mendoza) y, por otro lado, los querellantes tienen su domicilio en lugares que no corresponden a la jurisdicción del DP-8.
Por otro lado, el funcionario policial, Fernando Choré Hurtado, en su informe de 2 de julio de 2012, precisó que se constituyó sobre la av. Beni, condominio “Arete”, a fin de “notificar” a David Fernando Baggio y, señala que se dirigió al departamento 1-C en el que no le encontró y, supuso que maliciosamente se estaría ocultando.
Efectivamente, David Fernando Baggio habita en dicho Condominio en el departamento 4-F y no en el 1-C, respecto a Marcelo Raúl Gonzales y Fernando Claudio Gonzales, refiere también que se estarían ocultando maliciosamente y, tendrían sus domicilios en el departamento 15-B del mismo Condominio; en consecuencia, el informe del policía es falso. Por otro lado, manifiesta que la citación para la declaración de sus representados se habría efectuado el sábado, día que no es laborable, lo cual -según su entender- habría generado la indebida persecución con mandamiento de aprehensión por parte del Fiscal de Materia, incurriendo así en procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR