SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso de sus representados, al considerar que el Fiscal demandado libró mandamientos de aprehensión contra ellos sin antes haberles citado en sus domicilios reales, con el argumento que, según el informe del investigador asignado al caso, no habría sido posible encontrar al sindicado David Fernando Baggio, en su domicilio (condominio “Arete” UV 1, departamento 1-C), cuando lo cierto es que el prenombrado tiene su domicilio real en el mismo condominio pero en el departamento 4-F y, tampoco se notificó a los dos denunciados; así, reclamaron al Fiscal de Materia, cuya autoridad requirió informe al investigador asignado al caso, petición que no fue respondida por el funcionario policial hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, situación que generaría una inminente aprehensión de manera ilegal. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR