Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante decreto de 30 de junio de 2012, el representante del Ministerio Público, señaló audiencia para recibir las declaraciones informativas de Marcelo Raúl Gonzales, Fernando Claudio Gonzales y David Fernando Baggio, acto fijado para el 3 de julio del presente año, a horas 17:00, 17:30 y 18:00, respectivamente (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR