SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales

La relación procesal enlazada entre el denunciante y denunciado, querellante y querellado, acusador y acusado, naturalmente genera derechos y obligaciones en la tramitación de un proceso, en ese marco, el ordenamiento jurídico penal, instituyó las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, como autoridad destinada a ejercer jurisdicción y control sobre la investigación que efectúa la Policía bajo la dirección del representante del Ministerio Público, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria e inclusive, de ser necesario, en la etapa intermedia. Bajo esa lógica, el art. 54 inc. 1) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, prescribe: “Los jueces de instrucción serán competentes para: El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”.

En ese mismo contexto, corresponde también examinar al art. 5 del mismo cuerpo adjetivo penal, cuyo texto prevé: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.

El marco normativo referido anteriormente, hace énfasis a las labores del Juez de Instrucción en lo Penal, cuya función, bajo el régimen del sistema normativo procesal, compele a dicha autoridad velar y resguardar íntegramente los derechos fundamentales inherentes a las partes sometidas a su jurisdicción. En esa función, no le está permitido tolerar ni consentir ninguna vulneración a los derechos fundamentales, sino simplemente corregirlos, reparar y reprimir, dentro del marco de sus atribuciones, cualquier conducta que tienda a burlar la vigencia de los derechos fundamentales de los encausados. Desde esa perspectiva, el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye y consolida en Juez constitucional, porque de su labor depende la materialización de los derechos inmanentes a las partes sometidos a proceso o investigación.