SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
La relación procesal enlazada entre el denunciante y denunciado, querellante y querellado, acusador y acusado, naturalmente genera derechos y obligaciones en la tramitación de un proceso, en ese marco, el ordenamiento jurídico penal, instituyó las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, como autoridad destinada a ejercer jurisdicción y control sobre la investigación que efectúa la Policía bajo la dirección del representante del Ministerio Público, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria e inclusive, de ser necesario, en la etapa intermedia. Bajo esa lógica, el art. 54 inc. 1) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, prescribe: “Los jueces de instrucción serán competentes para: El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”.
En ese mismo contexto, corresponde también examinar al art. 5 del mismo cuerpo adjetivo penal, cuyo texto prevé: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
El marco normativo referido anteriormente, hace énfasis a las labores del Juez de Instrucción en lo Penal, cuya función, bajo el régimen del sistema normativo procesal, compele a dicha autoridad velar y resguardar íntegramente los derechos fundamentales inherentes a las partes sometidas a su jurisdicción. En esa función, no le está permitido tolerar ni consentir ninguna vulneración a los derechos fundamentales, sino simplemente corregirlos, reparar y reprimir, dentro del marco de sus atribuciones, cualquier conducta que tienda a burlar la vigencia de los derechos fundamentales de los encausados. Desde esa perspectiva, el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye y consolida en Juez constitucional, porque de su labor depende la materialización de los derechos inmanentes a las partes sometidos a proceso o investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR