SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó y amplió la demanda, añadiendo que, sus representados vendieron las acciones de su empresa y los compradores entregaron como parte del pago, una propiedad situada en la provincia Chiquitos, denominada San Expedito; empero, en una de las cláusulas del contrato se estableció que no se entregaría la posesión hasta que se haga el saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y se cancele el saldo de $us100 000 (cien mil dólares estadounidenses), que le debían al anterior propietario, es así que, hasta la fecha de interposición de esta acción no tenían posesión del terreno, por lo que se presentó una demanda por estafa y, ante esta situación los querellados de manera ilegal forzando la jurisdicción iniciaron una especie de contrademanda, lo cual es inadmisible al considerar que la denuncia está iniciada con anterioridad. Respecto a la subsidiariedad que rige para las cuestiones cautelares, en principio se acudió al Fiscal con la finalidad de obtener una solución inmediata; pero no fue así, dicha autoridad pidió informe al investigador asignado al caso, quien hasta ese momento no había emitido respuesta alguna. Por otro lado, acudir al juzgado cautelar significaría un trámite de por lo menos dos semanas y, durante ese tiempo se mantendría la persecución ilegal cuando ya transcurrieron diez días bajo esa condición, tal aspecto demuestra que no es el medio idóneo para la protección del derecho a la libertad y al debido proceso y, en el caso de que se hubiera concedido puede formularse el recurso de apelación, lo cual hace inviable la libertad inmediata, que en los hechos implica una demora de dos semanas como mínimo; más aún, si existen acefalias en las salas, que en concreto se tendría una demora de por lo menos un mes; por cuanto, no es viable considerar la subsidiariedad para la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR