SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           En consecuencia, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, es pertinente referir que, los actos denunciados de ilegales surgieron bajo la competencia y control de la autoridad judicial (Juez de Instrucción en lo Penal), consecuentemente, le correspondía -a los ahora accionantes- acudir ante la señalada autoridad para reclamar los supuestos actos lesivos a sus derechos; sin embargo, obviando las atribuciones y competencias del juez contralor de los derechos y garantías constitucionales, activaron la jurisdicción constitucional -a través de su representante- en busca de remediar las posibles lesiones perpetradas por la autoridad fiscal, sin considerar las normas contenidas en la norma adjetiva penal, referente a la función del juez ordinario contralor de garantías constitucionales y, menos los entendimientos asumidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus diferentes y uniformes fallos.

           En mérito a los fundamentos expuestos, mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; consecuentemente,  corresponde denegar la tutela impetrada, al considerar que, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber acudido a la autoridad llamada por ley, quien ostentaba todas las facultades para remediar las posibles vulneraciones en el desarrollo de la investigación.