SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En consecuencia, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, es pertinente referir que, los actos denunciados de ilegales surgieron bajo la competencia y control de la autoridad judicial (Juez de Instrucción en lo Penal), consecuentemente, le correspondía -a los ahora accionantes- acudir ante la señalada autoridad para reclamar los supuestos actos lesivos a sus derechos; sin embargo, obviando las atribuciones y competencias del juez contralor de los derechos y garantías constitucionales, activaron la jurisdicción constitucional -a través de su representante- en busca de remediar las posibles lesiones perpetradas por la autoridad fiscal, sin considerar las normas contenidas en la norma adjetiva penal, referente a la función del juez ordinario contralor de garantías constitucionales y, menos los entendimientos asumidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus diferentes y uniformes fallos.
En mérito a los fundamentos expuestos, mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada, al considerar que, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber acudido a la autoridad llamada por ley, quien ostentaba todas las facultades para remediar las posibles vulneraciones en el desarrollo de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-.
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal en su rol de juez contralor de garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR