SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Presentes en audiencia, a través de su abogado, manifestaron que: 1) Observan que los hechos no podrían atribuirse al actual Director del SEDES de Cochabamba ni a las Autoridades Sumariantes recién posesionadas, alegando falta de legitimación pasiva en los demandados, conforme acreditan los memorándums de designación de enero de 2011, por lo que es imprescindible que la acción esté dirigida contra el infractor del acto ilegal o la omisión indebida, como agravante y por ello, declararse improcedente; y, 2) Igualmente, en revisión de las actuaciones de sus antecesores, no evidenciaron ninguna vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y a los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo mérito los demandados no podrían asumir responsabilidad por acciones u omisiones que restringen o amenacen suprimir los derechos y las garantías de las personas, por no existir comprobación fehaciente a través de ningún medio o recurso que consolide su defensa y en este sentido, el accionante por su representada, no cumplió los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional.