SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Presentes en audiencia, a través de su abogado, manifestaron que: 1) Observan que los hechos no podrían atribuirse al actual Director del SEDES de Cochabamba ni a las Autoridades Sumariantes recién posesionadas, alegando falta de legitimación pasiva en los demandados, conforme acreditan los memorándums de designación de enero de 2011, por lo que es imprescindible que la acción esté dirigida contra el infractor del acto ilegal o la omisión indebida, como agravante y por ello, declararse improcedente; y, 2) Igualmente, en revisión de las actuaciones de sus antecesores, no evidenciaron ninguna vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y a los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo mérito los demandados no podrían asumir responsabilidad por acciones u omisiones que restringen o amenacen suprimir los derechos y las garantías de las personas, por no existir comprobación fehaciente a través de ningún medio o recurso que consolide su defensa y en este sentido, el accionante por su representada, no cumplió los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR