SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representada del accionante, arguyó que el 9 de abril de 2010, se inició un proceso sumario administrativo en su contra, por denuncia del entonces Director del SEDES de Cochabamba, Gastón Martin Osorio Oporto, por la supuesta contravención de los arts. 36 incs. a), b), g), i), n) y o); y, 30 incs. g) y h) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y 8, 10, 12, 13, y 15 del Código de Ética, que fue substanciada por el ex Sumariante del SEDES de Cochabamba, Luis Alberto Rivero Arauco, quien dictó la RA 11/2010 de 14 de julio que dispuso la sanción de suspensión de funciones por el lapso de treinta días, sin goce de haberes y por considerarla lesiva, impugnó la citada Resolución mediante recurso de revocatoria, en mérito a que la fundamentación legal de hecho y derecho, así como la consideración de la prueba, adolecían de nexo causal, evidenciando una sanción excesiva e injusta que fue ratificada a través de la RA 12/2010 de 5 de agosto, ante lo cual, presentó recurso jerárquico ante el ex Director del SEDES de Cochabamba, Cándido Muruchi Vidal, quien confirmó la resolución rebatida mediante la Resolución 06/2010 de 6 de octubre. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR