Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante la RA 06/2010 de 6 de octubre, el ex - Director del SEDES Cochabamba, Cándido Muruchi Vidal, resolvió “confirmar la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 12/2010 de 5 de agosto (…) y por ende la Resolución Administrativa 11/2010 de 14 de julio (…) y sea en todo su tenor y consecuencias jurídicas” (sic) (fs. 390 a 395 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR