SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
5.
Ejerciendo de modo práctico la construcción axiológica que concibe la Constitución Política del Estado en el ámbito de la administración pública, de modo diferente; pero no, como si unos estuviesen obligados a ser respetuosos y virtuosos y otros prevalidos de autoridad y de rango o sin él, pudiesen pasar por alto elementales reglas de las relaciones humanas y del respeto, e inclusive, sin ponderar las motivaciones e intereses que de modo directo afectan a unos funcionarios respecto a otros, o por el contrario, sin proveer ninguna orientación y privilegio al valor institucional y a los objetivos que cumple una entidad pública como el SEDES Cochabamba, aspectos que debieran ser incorporados y examinados en una armoniosa y congruente verificación de los hechos, lo cual, motiva el conocimiento y pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, precedentemente citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR