SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 180 a 185 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al demandado Luis Alberto Rivera Arauco; “anulando obrados dentro del Proceso Administrativo Interno seguido por el SEDES de Cochabamba, contra Emilia Rosa Carvallo Rojas, hasta el Auto de Apertura del Sumario de fecha 8 de abril de 2010 incluso,(…) en cuyo mérito se ordena la inmediata restitución de la accionante a su fuente de trabajo” (sic); y, denegó la tutela respecto a los codemandados Guido Sánchez Rojas, Director del SEDES de Cochabamba; Juan Luis Arauco Laime y Waldo Sejas Cayetano, actuales autoridades sumariantes” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la uniformidad y conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa, donde estarían incluidas las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia producida por el Tribunal Constitucional, se infiere que la actividad sancionadora del Estado, en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe producirse en el marco del debido proceso que involucra el respeto de todos los derechos inherentes, comprendidos entre ellos el derecho a la defensa, a la contradicción y presentación de pruebas de descargo, la asistencia de defensor, la impugnación, igualdad de las partes ante la ley y el juzgador e igualdad de oportunidades y condiciones de acceso a la justicia, al juez natural, a la “seguridad jurídica”, exigencia a la debida fundamentación de resoluciones por parte de las autoridades judiciales o administrativas que conocen la causa, en todas las instancias; ii) Correspondía a los demandados plasmar en sus resoluciones, en función al debido proceso, el componente de la debida fundamentación y motivación que atañe tanto al ámbito jurisdiccional como administrativo; iii) La vulneración expresa de la debida fundamentación y motivación de la resolución y omisión de valoración de prueba documental e indefensión, atentatorio al principio de presunción de inocencia, según la relación de hechos, así como la exposición de argumentos y la determinación de los aspectos investigados, de acuerdo a la calificación de las infracciones del ordenamiento jurídico administrativo, debieron estar establecidos en relación directa a su contravención; y no obstante, se reiteran en la RA 12/2010, que no corrigió los defectos señalados, por cuanto ambas adolecieron de fundamentación y valoración integral de la prueba presentada por las partes, así como de la fundamentación jurídica de las normas legales presuntamente infringidas; iv) La RA 06/2010, resuelta por el ex - Director del SEDES de Cochabamba; que a su vez, confirmó las RRAA 11/2010 y 12/2010, implicó que subsistan los defectos procesales expuestos, en los cuales no se atendió el planteamiento de la prescripción opuesta; v) El reconocimiento de la legitimación pasiva que se originaría en la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación y aquella contra la que se dirige la acción, corresponde ser establecida, por lo cual, en mérito a la representación que cumplen los actuales sumariantes de la entidad, afectados u obligados, podrían ser convocados en su condición de terceros interesados; y, vi) La tramitación del recurso revocatorio y jerárquico, concluyó la vía administrativa y no así con el recurso contencioso administrativo que no puede ponderarse como una exigencia previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo cual, no es aplicable el principio de subsidiariedad, por haberse agotado en el presente caso, todos los medios impugnatorios administrativos que por ley asisten a la procesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR