SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su contra, se inició un sumario administrativo el 9 de abril de 2010, a denuncia del entonces Director del SEDES de Cochabamba, Gastón Martin Osorio Oporto, por la supuesta contravención de los arts. 36 incs. a), b), g), i), n) y o); y, 30 incs. g) y h) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y 8, 10, 12, 13, y 15 del Código de Ética, el cual, concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 11/2010 de 14 de julio, que dispuso la sanción de suspensión de funciones por el lapso de treinta días sin goce de haberes, que fue impugnada mediante recurso de revocatoria, en virtud a que la fundamentación legal de hecho y de derecho y la motivación de las resoluciones y la valoración de la prueba omitida, adolecía de nexo causal, evidenciando la aplicación de una sanción abusiva.
Una vez resuelto el recurso de revocatoria, la Autoridad Sumariante, a través de la RA 12/2010 de 5 de agosto, ratificó la sanción impuesta, sin rectificar o modificar las observaciones planteadas, por lo cual, presentó recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), del SEDES, empero, el ex Director del SEDES de Cochabamba, Candido Muruchi Vidal, confirmó la resolución objetada, mediante Resolución 06/2010 de 6 de octubre, con la cual fue notificada el 7 de octubre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR