Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante RA 11/2010 de 14 de julio de 2010, dictada por la ex - Autoridad Sumariante del SEDES de Cochabamba, se determinó “la existencia de Responsabilidad Administrativa en contra de Emilia Rosa Carvallo Rojas, Médico Anestesióloga del Hospital Viedma dependiente del Servicio Departamental de Salud, Cochabamba, (…) imponiéndole la sanción de suspensión de las funciones que viene desarrollando por el lapso de 30 días, sin goce de haberes” (sic) (fs. 323 a 325 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR