SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En su condición de funcionaria publica, dependiente del SEDES Cochabamba, a denuncia del ex Director, se inició en su contra, proceso sumario administrativo que culminó con la RA 11/2010 de 14 de julio, imponiéndole a la accionante la sanción de suspensión de funciones por el lapso de treinta días sin goce de haberes, recurrida mediante recurso de revocatoria, por cuanto la fundamentación legal de hecho y de derecho y la valoración de la prueba fueron omitidas.
Mediante la RA 12/2010 de 5 de agosto, la Autoridad Sumariante resolvió el recurso planteado y ratificó la sanción, sin alterar su contenido, razón por la cual, presentó recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva del SEDES, quien a través de la Resolución 06/2010 de 6 de octubre, confirmó las resoluciones dictadas previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas y su vínculo con el debido proceso
- III.3.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido
- III.5.2. Sobre la falta de valoración de la prueba
- 5.
- concedido
- CONFIRMAR